Una reforma legal termina con la prevalencia del apellido del padre
Las parejas acordarán el orden o se impondrá el alfabético - El proyecto no clarifica el problema de las madres solas obligadas a declarar un progenitor
MARÍA R. SAHUQUILLO - Madrid - 04/11/2010
Se acabó la prevalencia de los apellidos del hombre sobre los de la mujer. El proyecto de ley de Registro Civil determina que los padres deberán especificar qué apellidos lleva su hijo. Ya no se dará por supuesto que priman los del varón. Si la pareja no se pone de acuerdo o no precisa nada, los apellidos del bebé se decidirán por orden alfabético. La nueva ley, aprobada en Consejo de Ministros el pasado julio y que inicia ahora su trámite parlamentario, pretende incorporar el principio de igualdad también al simbolismo que suponen socialmente los apellidos. También facilitará su modificación e incluso contempla el caso especial, y por procedimiento urgente, para víctimas de la violencia familiar.
Desaparece la inscripción sobre si los hijos son de un matrimonio
El riesgo es que a la larga dominen las primeras letras del alfabeto
Mónica Castellanos no ha logrado poner primero sus apellidos a su hija
La norma agiliza el cambio de apellido para víctimas de violencia doméstica
Hasta ahora (desde 1999) una modificación en el reglamento de la actual ley -de 1957- permitía a los padres decidir el orden de los apellidos de los hijos; si no había acuerdo primaba el del padre. Siempre. También si no se especificaba claramente lo contrario. Alterar después el orden de los apellidos podía suponer, además, un auténtico calvario burocrático. Algo que la nueva ley también pretende flexibilizar. "Se facilitará la modificación de los apellidos siempre que sea por causas justificadas, y teniendo en cuenta que los apellidos son elementos de identificación de la persona", explica una portavoz del Ministerio de Justicia que ha participado en la elaboración de la nueva ley.
Con la norma actual, se puede solicitar el cambio tramitando un expediente ante el Registro Civil o el Ministerio de Justicia solo en unos pocos casos. Las modificaciones, además, son complicadísimas. Mónica Castellanos lo ha experimentado. Hace un año tuvo una hija. Su deseo y el de su pareja es que llevara sus apellidos primero. Todavía no lo han logrado. "Mi marido fue a inscribir al registro a la nena y le dijeron que por ley, para cambiar el orden debía presentarme yo en persona", cuenta por teléfono. Como no pudo hacerlo porque se estaba recuperando del parto, se impusieron los apellidos paternos. "Cambiarlos está resultando dificilísimo", se queja esta mujer, quien afirma que la ley actual discrimina a las mujeres.
Para alterar el orden de los apellidos de su hija, Castellanos -que ha interpuesto varios recursos de queja- debe esperar cinco años para solicitar la modificación por el llamado "sistema de uso y costumbre". Es decir, deberá alegar que por costumbre su hija utiliza en primer lugar sus apellidos. Para ello, siempre que puede inscribe a la pequeña con el apellido Castellanos primero. "Es una forma de buscar pruebas que luego me sirvan para interponer la reclamación", explica. "Para otros puede suponer una tontería, pero para mí era muy importante que mi hija tuviera mis apellidos primero", afirma.
Los apellidos tienen un alto contenido simbólico. No hay que olvidar que hasta que se permitió la alteración de orden de los apellidos, tener un varón era la única manera de garantizar la continuidad y pervivencia del apellido. Sin embargo, se solicitan cambios o alteraciones en ellos no solo por estas cuestiones. O por el propio hábito de haber dejado de utilizar un apellido de uso común en aras de otro más llamativo o con el que uno se identifica más. La nueva ley incorpora, por ejemplo, la posibilidad de que se pueda solicitar su cambio, y por procedimiento urgente, en los casos de violencia de género. Un paso "clave" para la abogada de familia y presidenta de la Coordinadora de Organizaciones de Mujeres para la Igualdad (Compi), Consuelo Abril. Y es que se han dado casos de hijos de mujeres que han sido asesinadas por sus parejas que han buscado por todos los medios eliminar el rastro del maltratador, extirpando, incluso, sus apellidos. "Se impone el sentido común. Para algunas personas acciones como estas son importantísimas. Para algunos hijos de mujeres asesinadas o maltratadas es un auténtico drama llevar el apellido de ese hombre", dice Consuelo Abril. Queda pendiente del desarrollo cómo aplicar esto en caso de menores de edad.
La decisión de dejar al orden alfabético la elección de los apellidos en caso de conflicto genera cierta polémica. Justicia sostiene que se ha buscado ese criterio como el más objetivo para que no prevalezca, y se fomente la igualdad, ni el apellido del padre ni el de la madre. Para ello, explica, se ha estudiado la legislación de otros países en los que se puede elegir el orden de los apellidos. En Alemania, por ejemplo, se lanza una moneda al aire para tomar la decisión, en caso de que los padres no se pongan de acuerdo.
Patricia López Peláez, profesora titular de Derecho Civil de la Uned, explica que ese sistema alfabético puede provocar que, en unos años, terminen prevaleciendo los apellidos de la primera parte del alfabeto. "Pero es cierto que se ha buscado un criterio objetivo para no discriminar ni favorecer a ninguno de los miembros de la pareja", explica.
Si todo va bien, y la nueva ley se aprueba en su trámite parlamentario sin cambios, entrará en vigor dentro de dos años. Un largo plazo que se explica por la extensa reforma a la que se enfrenta el Registro Civil. Y es que la reforma no solo se ciñe al cambio en las inscripciones de los nacimientos. También se pondrá en marcha una renovación profunda del sistema informático. Dejarán de expedirse, por ejemplo, los tradicionales libros de familia; y cada ciudadano tendrá una ficha personal y única donde constará todo su historial civil (matrimonios, separaciones...).
Pero al margen de la intensidad de la reforma y sus consecuencias sociales, la nueva ley deja un fleco suelto en espera de un desarrollo normativo posterior: no reglamenta qué hacer con las mujeres solas que, en algunos registros, se siguen encontrando con la exigencia de cumplimentar el apartado del padre. Una norma que nació con la intención de evitar a los hijos el posible estigma de no tener padre conocido, planteamiento hoy en día superado. El artículo 191 del reglamento del Registro Civil dice que cuando no se conozca quiénes son los padres del niño se pondrán en el lugar de los nombres de padre o madre otros de uso corriente. "Algo que se hace como mecanismo para identificar a una persona", explica el profesor de Derecho Civil de la Universidad de Navarra Javier Fajardo. "Una fórmula para hijos abandonados que la dirección general de los registros ha aplicado cuando solo consta la filiación de la madre y no quien es el padre; así que se suele inscribir un nombre usual cuando no se tiene constancia de quién es el padre", sigue Fajardo. Justicia asegura que esto ya no es así. Los expertos, sin embargo, señalan que se sigue produciendo.
El proyecto de ley sí regula claramente uno de los elementos discriminatorios que no recogió la reforma de la ley del 1957: la mención de hijos matrimoniales e hijos no matrimoniales. La norma que ahora inicia su trámite parlamentario no permitirá ninguna referencia al estado civil de los padres. "Con esto ahondamos en el tratamiento igualitario y adaptamos más la ley a los tiempos", dice una portavoz de Justicia.
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