dijous, de novembre 09, 2006

Un buen día, cosa rara en México

Ley de Sociedades de Convivencia

La Coalición Parlamentaria SOCIALDEMOCRATA 1 de los Diputados en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dio a conocer este domingo 22 de octubre en la Sala de Prensa de la Coordinación General de Comunicación Social, la presentación de la Iniciativa de la Ley de Sociedades de Convivencia. Presidida por el Diputado Victor Hugo Cirigo Vázquez, Presidente de la Comisión de Gobierno resaltaron los siguientes puntos:
1. La Ley de Sociedades de Convivencia es una nueva institución jurídica que reconoce: a. El deber del Estado de otorgar igualdad de oportunidades a todos los ciudadanos. b. El deber del Estado de desalentar la discriminación. c. La diversidad de las formas de convivencia social. d. La existencia de relaciones afectivas no convencionales.
2. Es la celebración de un convenio entre personas que han decidido vivir juntas en un hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua. Para complementar la información se respondieron las siguientes preguntas:¿Cuáles son los requisitos que establece la Ley para la celebración de Sociedades de Convivencia? 1. Ser soltero o soltera 2. No tener matrimonio civil ni Sociedad de Convivencia subsistente
3. No tener lazos de parentesco (hasta el cuarto grado)
4. Contar con capacidad jurídica plena¿Dónde se registra? • En la Dirección General Jurídica y de Gobierno de las Delegaciones en donde se ubique el hogar común. ¿Qué efectos genera? • Derechos sucesorios legítimos • Deberes recíprocos en materia de alimentación • Tutela legítima en caso de interdicción